Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó a los imputados como autores de los delitos de homicidio simple, homicidio simple frustrado, lesiones graves gravísimas y lesiones de mediana gravedad, alegando, además, la concurrencia de la agravante del artículo 12 Nº 6 del Código Penal. La Defensa solicitó la absolución de uno de ellos por haber sufrido una pérdida temporal de la razón, y respecto del otro, la absolución en el delito de homicidio frustrado, por haber faltado el dolo directo de matar, y en los delitos de lesiones, por faltar la certeza absoluta en la cadena causal. El Tribunal rechazó la eximente alegada a favor del primer imputado, por cuanto no se logró acreditar el estado crepuscular sostenido. En cuanto al otro acusado, tuvo por acreditado que lesionó no pudiendo menos que saber que las heridas podían ser letales dadas la intensidad, número y lugar en que se infirieron, no siendo requisito el dolo directo para ser autor de un delito en grado de frustrado. Respecto a su responsabilidad en el delito de lesiones graves gravísimas, el Tribunal recalificó al delito de lesiones graves, por cuanto no se cumplieron los requisitos del artículo 397 Nº 1 del Código Penal. Finalmente, en cuanto a la agravante alegada por el Ministerio, la rechazó por cuanto ésta exige que la superioridad sea buscada por el autor, así como que dicha superioridad no sea inherente al delito, circunstancias que no concurrieron en los hechos investigados.