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El Ministerio Público acusó al imputado por el delito de homicidio preterintencional de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó al imputado por el delito de homicidio preterintencional de acuerdo al siguiente juego de disposiciones: artículos 397 N° 2, 490 N° 1 en relación al 391 N° 2, siendo aplicable el artículo 75, todos del Código Penal. Sostuvo que, atendido que concurrían el mayor número de requisitos de la legítima defensa pues el acusado era guardia de un local comercial al cual la víctima había ingresado mediante escalamiento, debía aplicarse el artículo 73. La Defensa solicitó la absolución de su representado por estimar concurrente la legítima defensa como causal de justificación, por lo que el tribunal procede a analizar la concurrencia de esta eximente de responsabilidad penal. Habida consideración que para el caso en cuestión procede la presunción legal era deber de la Fiscalía desvirtuarla, quien se centró en lo irracional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, así, si bien no se exige una equivalencia matemática de naturaleza e intensidad entre ataque y defensa, sí debe existir cierta proporcionalidad, la que no existió dado que el acusado hirió a la víctima una vez finalizada la agresión –cuando ésta huía- y además, ésta se encontraba desarmada, ratificado asimismo con declaraciones de peritos en cuanto a la magnitud de la fuerza empleada. No concurriendo el segundo requisito, se desvirtúa la presunción legal de la justificante pero opera como atenuante dado que concurren la mayoría de sus requisitos; en efecto, hubo agresión ilegítima pues ella es todo hecho de poner en peligro de modo positivo una situación existente jurídicamente protegida, sin ser indispensable un acto violento. Tampoco hubo provocación por parte del acusado, por lo que se estima concurrir la eximente incompleta. En definitiva, el tribunal estima que, como la ley chilena no contempla la preterintención, busca la sanción en normas que comprendan el hecho en su totalidad y esta norma es el artículo 75 y los delitos que constituye este mismo hecho serían las lesiones graves y el homicidio culposo. Para determinar la rebaja de grados se tiene presente la labor de guardia que realizaba el acusado y el hecho de que lo lesionado fue el muslo de la víctima pues un ciudadano medio no puede saber que en una extremidad se provocará una herida mortal, por estar lejos de los órganos vitales.

Boletín de Jurisprudencia del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.