Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de homicidio en grado de consumado. El Tribunal recalificó el hecho y condenó por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía. Estimó que concurría la calificante, por cuanto el acusado actuó sobre seguro aprovechándose tanto de la indefensión del ofendido, como de su propia seguridad. En efecto, el acusado repitió su actividad lesionadora contra la víctima al constatar que con la primera agresión no le había dado muerte. Para ello, volvió al lugar escondiéndose por entre los árboles que bordeaban el camino, degollando al ofendido, quien ya se encontraba malherido con una fractura en el cráneo, por la espalda. Finalmente, el Tribunal desestimó las atenuantes alegadas por la Defensa. La de haber obrado por arrebato u obcecación, por cuanto se acreditó que el acusado tuvo una clara y decidida voluntad homicida. La del artículo 11 N° 8 del Código Penal, porque no se demostró la real posibilidad de haber eludido la justicia. La de haber colaborado sustancialmente, por cuanto la prueba reunida resultaba suficiente para la acreditación tanto del hecho, como de la participación.