Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado, por el delito de homicidio simple en perjuicio de su hermano. Señaló, asimismo, que a su favor concurría la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 6 y que le perjudicaba la agravante de parentesco con la víctima del artículo 13 del Código Penal. Para acreditar sus cargos rindió prueba testimonial, pericial, documental y evidencia material. La Defensa del acusado, en cambio, no rindió prueba alguna tendiente a desvirtuar lo señalado por la Fiscalía y sólo se limitó a alegar y a acreditar la eximente incompleta del artículo 11 Nº 1 en relación al artículo 10 Nº 1 del Código Penal fundado en un retardo mental leve que padecería el acusado, atenuante que a su juicio debía considerarse en calidad de muy calificada en conformidad al artículo 73 del Código Punitivo. El Tribunal tuvo por acreditados los hechos y la participación con la prueba rendida por la Fiscalía, así como las circunstancias modificatorias de responsabilidad invocadas por ésta. Asimismo, acogió la eximente incompleta invocada por la Defensa, sin aplicar el artículo 73 por no concurrir los presupuestos normativos que lo hacen procedente. Así, condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y el pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio simple cometido en perjuicio de su hermano.