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La Fiscalía acusó al imputado por el delito de homicidio simple cometido en contra de s…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Fiscalía acusó al imputado por el delito de homicidio simple cometido en contra de su hermano, sosteniendo que al acusado le favorecía la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, y que le perjudicaba la agravante del artículo 13 del mismo cuerpo legal. La Defensa estimó acreditados tanto el hecho punible como la participación del acusado, y alegó en su favor las atenuantes de los números 6, 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal. La Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco resolvió condenar al acusado como autor del delito de homicidio simple, reconociendo a su favor las atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, y estableciendo en su contra la agravante alegada por la Fiscalía. A las dos atenuantes reconocidas les atribuyó una calidad de especial relevancia, en tanto que a la agravante le restó gravedad dada la dinámica de la relación parental entre el acusado y la víctima. En definitiva, y aplicando la compensación racional y no aritmética del artículo 68 del Código Penal, condenó al acusado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada. La Fiscalía interpuso recurso de nulidad por cuanto la sentencia se habría pronunciado incurriendo en un error de derecho al infringir el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto condenó al acusado a una pena menor de la que le correspondía, y además le concedió un beneficio alternativo de la Ley 18.216 que no procedía. La Corte consideró que habiendo sido condenado el acusado como autor del delito de homicidio simple, delito que tiene una pena compuesta de dos grados, beneficiándolo dos atenuantes y perjudicándolo una agravante, correspondía hacer una compensación racional conforme lo establece el artículo 68 del Código Penal, el cual a su vez remite a los artículo 66 y 67 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, la sentencia incurrió en un error de derecho al fijar una pena como si no hubiera existido la agravante que el mismo fallo reconoce como concurrente, no haciendo efectiva la compensación racional que exige la ley. Así, frente a dos atenuantes y una agravante compensadas racionalmente, el mejor escenario para el acusado era ser condenado a presidio mayor en su grado mínimo, con lo cual de paso deja de cumplir con los requisitos para acceder a un beneficio de los establecidos por la Ley 18.216.

Boletín de Jurisprudencia del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.