Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal acogió las alegaciones de la Defensa, entendiendo que el inculpado había actuado en legítima defensa y por tanto quedaba eximido del reproche penal. La Fiscalía interpuso un recurso de nulidad alegando que los hechos demostrados no permitían configurar la eximente aplicada. La Corte acogió el recurso, rechazando el argumento de la Defensa que sostenía que el recurso era una apelación encubierta. Al efecto declaró que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal permite, en base a los hechos que se tuvieron por acreditados, revisar la calificación jurídica que a éstos se les atribuyó. En base a los hechos que consignó la sentencia recurrida, no resultaba posible configurar la eximente de responsabilidad penal, por cuanto el inculpado atacó a la víctima en circunstancias que ésta estaba actuando en legítima defensa de un tercero. Faltando el primer requisito, agresión ilegítima, no se cumplieron los presupuestos legales para aplicar la eximente, y la Corte declaró ser nulos la sentencia y el juicio en que ésta se sustentó.