Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia absolutoria en virtud de la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal desconoció las convenciones probatorias acordadas en la audiencia de preparación del juicio oral argumentando que éstas no le resultaban vinculantes porque sólo eran prueba, desde que eran incorporadas en la audiencia del juicio oral, valorables de acuerdo al artículo 297 del código del ramo. La Corte acogió el recurso señalando que el artículo 275 del Código Procesal Penal dispone que durante la audiencia de preparación del juicio oral las partes pueden solicitar en conjunto al Juez de Garantía que se den por acreditados ciertos hechos, los que no podrán ser discutidos en el juicio oral, y que siendo el auto de apertura del juicio oral una resolución judicial apelable, lo que no ocurrió en el juicio en cuestión, éste quedó firme y ejecutoriado produciendo el efecto de cosa juzgada. Ello, porque al resolver sobre un trámite que debe servir de base para la dictación de la sentencia definitiva, hace que su naturaleza jurídica sea la de una sentencia interlocutoria de segunda clase. Y, además, siendo que la competencia del Tribunal del Juicio Oral es la indicada en el artículo 18 del Código Orgánico de Tribunales, éste carece de facultades que le permitan conocer de la impugnación de resoluciones dictadas por el Juez de Garantía, del cual no es superior jerárquico, en virtud de las cuales pueda desconocer o dejar sin efecto una decisión de estos jueces. Finalmente, aclaró que lo razonado en ningún caso significa privar al Tribunal Oral de efectuar la valoración de la prueba de acuerdo al artículo 297 del Código Procesal Penal, porque la errónea aplicación del derecho del fallo recurrido dijo relación con el efecto jurídico del auto de apertura que contenía la convención probatoria, el cual se encontraba ejecutoriado y por ende inmutable.