Resumen
Los fundamentos de los recursos de nulidad interpuestos por las defensas giraron principalmente en torno a la presencia, o no, del ánimo alevoso en los golpes inferidos a la víctima, siendo su opinión que al no haberse acreditado que los acusados buscaran y aprovecharan la diferencia de número y la mayor indefensión de la víctima para determinarse a actuar, faltaba el elemento subjetivo de la alevosía, por lo que los hechos debieron haber sido calificados como homicidio simple. La Corte, en voto de mayoría, estimó que el fallo recurrido expresó claramente el razonamiento seguido por los jueces para arribar a la convicción legal de culpabilidad en un hecho calificado como homicidio calificado, desde que tuvieron por probada la concurrencia del dolo homicida en la agresión efectuada dadas la entidad y gravedad de las lesiones causadas, la disminuida posibilidad de defensa de la víctima y la superioridad por número y capacidad física de los agresores. El voto de minoría fue de la opinión de acoger el recurso, por estimar que para considerar concurrente la alevosía no basta la superioridad numérica o de medios, o la desproporción del castigo inflingido, sino que además se requiere la concurrencia del elemento subjetivo, cual es que la determinación de la actuación se deba al aseguramiento del éxito en la acción emprendida, elemento que, en su opinión, no quedó acreditado en el juicio.