Resumen
La Corte Suprema de Chile rechazó el recurso de nulidad interpuesto por E.I.M.C. contra la sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que lo condenó a dos penas de quince años de presidio mayor en su grado medio como autor de dos delitos consumados de homicidio calificado en las personas de C.A.G.C.C.Á. C.C., perpetrados el 9 de enero de 2022 en la comuna de El Bosque. El recurrente invocó como causal principal la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusando una aplicación analógica e in malam partem de la alevosía, y la vulneración del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Como primera causal subsidiaria alegó infracción al principio de no contradicción (artículo 374 letra e) en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del mismo código). Como segunda causal subsidiaria invocó el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuestionando la configuración de la alevosía y el rechazo de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. La Corte Suprema consideró que la alevosía fue correctamente aplicada y que no hubo vulneración al debido proceso, confirmando la condena. La sentencia también absolvió a ambos imputados de dos delitos frustrados de homicidio simple. Hubo un voto disidente que consideró que la alevosía no estaba acreditada.