Resumen del criterio jurisprudencial
No todo quebranto que apunte a las reglas del debido proceso tiene necesariamente el carácter de violación de norma superior, y ello se percibe claramente cuando se ha legislado mediante normas procesales expresas que tratan precisamente la materia en que se inserta el reproche. Si bien la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a no declarar contra sí mismas, no existiendo ninguna obligación para el imputado de colaborar en la tarea de esclarecer los hechos, y considerando que se trata de una garantía establecida en favor de la dignidad e integridad psíquica y física de las personas, respecto de las cuales no puede obtenerse coactivamente un testimonio, nada obsta que ella lo preste libremente, toda vez que el relato del imputado a los funcionarios policiales acerca de los hechos por los cuales se le enjuició se ajustó plenamente a la legalidad vigente, desde que su espontáneo testimonio se prestó por delegación expresa de facultades del fiscal del Ministerio Público, sin que como ya se advirtiera, se reclamara respecto de apremios o coacciones. La intención de los dos acusados, no solo encaminada a matar, sino que además, a provocar previamente un mayor sufrimiento al ofendido, cumple los dos elementos del dolo directo, esto es, por un lado el conocer del innecesario sufrimiento que se causa, y por otro el de querer su realización.