PenalRechaza

Con fecha 29 de octubre de 2013, la Segunda Sala de la Excma.

Sentencia · Corte Suprema · 2012

Resumen

Con fecha 29 de octubre de 2013, la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en los autos RUC N°1100507749-6, la que dio por fijados los siguientes hechos:”Que en el horario existente entre las 23:00 horas del día 18 de mayo de 2011 y la madrugada del día 19 de mayo de 2011, los requeridos ( J. A. M. M. y J. A. M. P.), actuando conjunta y coordinadamente, en la parcela ubicada en Ayin Mapu, sector La Peña, comuna de Santa Bárbara, domicilio de la madre de ambos doña E. A. M. M., procedieron a golpearla, para luego rociarla de combustible en el lugar, siendo ésta objeto de la acción de la fauna, mientras ambos imputados, tras la comisión del delito, se iban a sus dormitorios ubicados a escasos metros del lugar en donde ocurren los hechos”. 1. Declaración de los imputados El recurrente de autos fundamentó el recurso de nulidad en la causal contemplada en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por la cual denunció la infracción del artículo 19 N°3 inciso sexto y 19 N°7 letra f ) de la Constitución, junto con el artículo11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.2 y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 5, 7, 8, 91, 93 letras a), b) y g), 122, 127 y 193 del Código Procesal Penal. Sostuvo como argumento, el haberse valorado positivamente actuaciones policiales que se desarrollaron fuera del marco constitucional y legal, toda vez que los imputados habrían sido conducidos a dependencias policiales sin estar legalmente citados y sin estar enmarcados dentro de la hipótesis de flagrancia, situación en la cual se les habría tomado una declaración sin la presencia del defensor ni del fiscal, sin darles a conocer sus derechos y sin cumplir la obligación de registro de la misma. La Corte desechó tal argumento, señalando que del artículo 91 del Código Procesal Penal se puede advertir la diferencia entre interrogar, lo que se enmarcaría en el contexto de un cuestionamiento, y de declarar, referente a una hipótesis voluntaria de expresión, situación ésta última en la que se enmarcaron los hechos. En este contexto, sostuvo que la regla general indica que el imputado no puede ser interrogado sin su abogado presente, pero ello no obsta a que pueda declarar si así lo desea, para lo cual, no requiere la presencia de letrado, sino la del fiscal o en su defecto su autorización para proceder, sin perjuicio de poderse incorporar cuando se desee (considerando 7°). Por otra parte, señaló que lo que garantizan la Constitución y la ley, es el derecho a guardar silencio y a tener defensa técnica, para lo cual, lo que debe asegurarse es una debida comunicación de esas prerrogativas al inculpado, sin embargo, nada impediría que se renuncie a ellas y consienta en declarar bajo determinadas condiciones. La circunstancia de que el trayecto al cuartel policial haya sido voluntario y durante él, uno de los acusados haya narrado a un funcionario policial haber dado muerte a la víctima, adoptándose las medidas conducentes para que dicho relato se prestara ante el fiscal del Ministerio Público, previa lectura de sus derechos, se encontraba cabalmente enmarcado dentro de lo garantizado por la Constitución y por la ley, por tanto, no existió transgresión a dichos estatutos. La Excma. Corte expresó que el recurrente no logró demostrar que los imputados hayan sido conminados de alguna forma para trasladarse a la unidad policial ni tampoco, que no haya sido materia de registro, por tanto, considerar dicha argumentación implicaría transgredir la norma del artículo 377 del Código Procesal Penal. Finalmente, en cuanto a estos mismos argumentos, sostuvo que es de parecer que el derecho a contar con un abogado desde los actos iniciales del procedimiento, no conlleva la nulidad de todas las actuaciones que se

Normas citadas

  • Código Procesal Penal
  • Código Orgánico de Tribunales
  • Artículo 373 del Código Procesal Penal
  • Artículo 98 del Código Procesal Penal
  • Artículo 377 del Código Procesal Penal
  • Artículo 93 del Código Procesal Penal
  • Artículo 91 del Código Procesal Penal
  • Artículo 227 del Código Procesal Penal
Revista Jurídica del Ministerio PúblicoFallosMATERIAS DE INTERÉS GENERAL

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