Resumen
Si bien es cierto los artículos 8, 93 letra d), 326, 330 y 338 del Código Procesal Penal reconocen el derecho del imputado a prestar declaración, lo cierto es que el proceso como serie de actos encadenados y destinados a un objeto preciso, tiene un orden preestablecido que es conocido por los intervinientes y en cuyo decurso se han fijado los momentos en que cada una de las partes puede actuar y ejercer todos y cada uno de sus derechos, sin que sea posible que esos derechos sean renovados una y otra vez en forma ilimitada o que sean ejercidos a discreción por los intervinientes, porque de contrario, el proceso no vería nunca su fin. El imputado fue advertido del momento en que podía ser escuchado y que era ese y no otro, puesto que si deseaba ser escuchado como medio de defensa, la prueba se rinde en el proceso y de acuerdo a los principios que le rigen y le son propios, entre los que se cuenta el de bilateralidad de la audiencia y de contradicción de modo que la versión de todos los intervinientes debe ser conocida desde el inicio a objeto que pueda ser objeto de discusión por los demás. En el momento que el acusado quiso hacer uso de la palabra, ya había precluido el derecho que tenía para hacerlo con el objetivo que lo quería, advertido de ello y por lo tanto, con conocimiento de su proceder. El artículo 326 del Código Procesal Penal establece una facultad, porque el inculpado tiene derecho a guardar silencio si lo desea, en tanto que la mención del inciso final de ese artículo es a las necesarias aclaraciones –que podría solicitar en cualquier estado del juicio–, pero sólo es procedente cuando el derecho se ejerció oportunamente. La circunstancia agravante de pluralidad de malhechores, ha sido fundada en dos circunstancias contradictorias, lo que lleva a invalidar de oficio la sentencia y el posterior juicio oral. tiembre de 2012, condenó a R. T. K. R. como autor del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación cometido el 9 de abril de 2011, a la pena de 7 años y 6 meses de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de