Resumen
El artículo 326 del Código Procesal Penal establece la oportunidad en que el acusado puede prestar declaración en el juicio oral, esto es, luego de los alegatos de apertura, y si así desea hacerlo, debe manifestar libremente lo que estime conveniente respecto de las acusaciones que le fueron formuladas, para luego someterse al interrogatorio del fiscal, del querellante en su caso y del defensor, en ese orden. Incluso, junto a lo anterior, los jueces también tienen la posibilidad de realizarle preguntas aclaratorias, al finalizar los interrogatorios de las partes. Pero, si opta por hacerlo en la oportunidad prevista en el artículo 338 del Código Procesal Penal, deberá someterse al contraexamen correspondiente y deberá soportar las consecuencias que pudieren derivarse de ese hecho y además la incorporación de la información surgida de sus dichos en el análisis de la prueba y que eventualmente ésta sea considerada por los jueces como prueba en su sentencia, de manera tal que lo que en realidad permite dicho artículo, es una oferta de última palabra, que tiene un efecto más bien simbólico y que debiera limitarse a expresiones sin un contenido informativo que pueda ser contraexaminado.