Resumen del criterio jurisprudencial
No procede, al acoger un recurso de nulidad, que la Corte de Apelaciones instruya al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal que, para el caso en que decida nuevamente dictar sentencia condenatoria, la pena que aplique al condenado no pueda exceder de aquella que le impuso en la sentencia anulada, por cuanto ello implica una invasión de sus atribuciones. Del mismo modo, se invaden las facultades del Juez de Garantía si al acoger el recurso de nulidad se le ordena por la Corte de Apelaciones la incorporación de determinadas pruebas al auto de apertura del juicio oral. Cuando el tribunal de alzada participa de propia iniciativa, en un asunto que no está en la esfera de sus atribuciones, se inmiscuye en el normal desenvolvimiento del proceso, sobrepasando la competencia que le acuerda el sistema procesal y, de paso, afecta su imparcialidad.