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El fallecimiento de un perito mientras prestaba declaración en un juicio oral pudo priv…

Resumen del criterio jurisprudencial

El fallecimiento de un perito mientras prestaba declaración en un juicio oral pudo privar a la recurrente de ejercer sus derechos legales respecto del mismo, sin embargo, tal circunstancia no devino de la negativa del tribunal o de la actividad de alguno de los otros intervinientes, sino que por el contrario, se trató de un evento de fuerza mayor, que además, afectó a todas las partes del juicio por igual. Aún cuando el médico fallecido prestaba declaración como perito legista, sus dichos podrían haber sido excluidos de la sentencia, sin que ello condujera a la falta de prueba de alguna de las circunstancias en que él tuvo intervención y ello deriva de la simple circunstancia que sobre unos mismos hechos prestaron declaración otros peritos y también otros testigos, que fueron legalmente examinados y respecto de quienes no se formuló protesta alguna. En consecuencia, aparece que la supuesta violación de garantías constitucionales no es tal y no tiene tampoco la trascendencia que exige la ley. El artículo 375 del Código Procesal Penal es depositario del principio de trascendencia, por lo que es exigible no sólo que la vulneración de garantías sea efectivamente verificable, sino que además tal infracción cause un perjuicio constatable que permita establecer que la garantía en cuestión ha sido efectivamente transgredida, perdiendo su eficacia jurídico constitucional.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.