PenalAcoge

El Ministerio Público presentó acusación contra los imputados por el delito de homicidi…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público presentó acusación contra los imputados por el delito de homicidio frustrado, puesto que la naturaleza de las lesiones inferidas a la víctima unido a la avanzada edad de ésta permitían presumir el ánimo homicida. En Audiencia de Preparación, el fiscal en acuerdo con el imputado solicita la aplicación del Procedimiento Abreviado, recalificando para ello los hechos, subsumiéndolos en el tipo de lesiones graves. Alega la concurrencia de la minorante de irreprochable conducta anterior y la agravante de ser dos o más los delincuentes. La Defensa solicita no se haga lugar a esta última modificatoria sosteniendo que es impropio hablar de delincuentes ya que los hechos se enmarcan dentro de un contexto de peleas familiares que se arrastran por años. Además, sostiene que no puede dejar de considerarse la colaboración prestada por los acusados al reconocer los hechos, lo que podría constituir una nueva atenuante fundada en la Ley Adecuatoria. El tribunal acoge la agravante invocada por el Ministerio Público pues los acusados tanto desde el punto de vista objetivo como teleológico impusieron al acto una potencia criminosa que permite configurarla. En cuanto a la atenuante del N°9 del artículo 11, no da lugar a ella sosteniendo que de acuerdo a la estructura del sistema procesal penal es en la etapa investigativa donde debe configurarse su alegación para la litis, lo que no ha ocurrido en la especie por cuanto el reconocimiento de los acusados no ha tenido otro fin que uno puramente procedimental.

Boletín de Jurisprudencia del Ministerio PúblicoFALLOS

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.