Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó requerimiento en contra de los imputados por el delito de lesiones menos graves, fundado en que éstos habrían agredido a la víctima durante la realización de una fiesta deportiva causándole lesiones de la mencionada gravedad. La defensa alega que su representados no fueron los que golpearon a la víctima, por otra parte, objeta el informe de lesiones por no cumplir las exigencias legales de certeza en cuanto al tiempo de duración de las mismas. El tribunal considera acreditada la existencia del delito y la participación de los imputados conforme a la prueba rendida, haciendo presente respecto al informe de lesiones, que respecto al tiempo de la incapacidad, se trata de un antecedente que sólo ilustra para determinar la pena aplicable al caso. Al fundar su decisión, el tribunal señala que el principio de inocencia, postulado básico del nuevo procedimiento, dice relación con toda forma de prejuzgamiento o idea que importe detrimento provisorio al imputado en el curso de la investigación, y que deriva directamente en la aplicación restrictiva de las medidas cautelares; pero que ello no afecta la imparcialidad que el tribunal debe tener, considerando igualitariamente tanto al imputado como a la víctima, interviniente, que busca justicia; y, en consecuencia, con la convicción que el sentenciador se forme de los hechos, que en ningún caso debe ser absoluta, sino razonable sobre la prueba producida en juicio.