Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó al imputado como autor de dos delitos de homicidio simple, uno en grado de consumado y el otro de frustrado. La Defensa solicitó se consideraran los hechos investigados como un cuasidelito de homicidio y un homicidio frustrado, por haberse producido la muerte de una de las víctimas como resultado de un error en la trayectoria o aberratio ictus. Además solicitó el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. El Tribunal rechazó las alegaciones de la Defensa, señalando, por un lado, que, de acuerdo a la teoría de la equivalencia, la desviación del curso causal no tiene influencia en el dolo, debido a la equivalencia típica de los objetos. Y, por otra parte, señaló que al disparar el acusado al grupo de personas entre las que se encontraba el hombre al que quería matar, no pudo menos que representarse la posibilidad del resultado muerte de alguien más, corriendo el riesgo de causarlo con tal de obtener el efecto buscado, actuando con dolo eventual. Siendo que en nuestra legislación el dolo eventual se equipara al dolo directo, no procedía sino condenar por el resultado producido, tanto más que el artículo 1° inciso 3° del Código Penal regula expresamente tanto el error in persona como la aberratio ictus, existiendo consenso en la doctrina en cuanto a que la presunción de voluntariedad a que se refiere este artículo mira sólo a la acción y no al resultado. En cuanto a la atenuante alegada por la Defensa, la rechazó por no cumplir el requisito de haber ayudado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos investigados, por cuanto éstos se encontraban acreditados sin necesidad de recurrir a sus declaraciones.