Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó a los imputados como autores del delito de homicidio calificado por la concurrencia de las circunstancias 1ª, 4ª y 5ª, en concurso material con el delito de hurto simple. Las Defensas sostuvieron que los hechos ocurridos correspondían a un homicidio preterintencional, además de concurrir las atenuantes del artículo 11 Nº 6 y 9 del Código Penal. En cuanto al delito de hurto, una de ellas sostuvo que a su representado no le cupo participación. El Tribunal estimó acreditada la concurrencia de la alevosía, porque se estableció que los acusados se prevalieron de la soledad en que se encontraba el ofendido, luego de ingresar a su domicilio mediante engaño (ocultando su verdadera intención) y, siendo superiores en número, agredieron a la víctima por la espalda. En cambio, no estimó concurrentes el ensañamiento y la premeditación conocida. La premeditación, porque ésta es el designio reflexivo y persistente que precede y conduce a la ejecución de un delito, y habiendo quedado más de una duda razonable respecto del tiempo transcurrido entre la decisión y la ejecución del delito faltó un elemento. En cuanto al ensañamiento, porque éste exige que el sufrimiento no sólo sea ocasionado por el agente, sino escogido deliberada y concientemente (incluso como un fin en sí mismo y no necesariamente relacionado causalmente con la muerte de la víctima), y, si bien la conducta de los acusados fue brutal e impactante por el número de heridas y las zonas lesionadas, no se demostró que en el desarrollo de la acción se haya buscado como resultado el aumento del dolor, sino más bien que fue la expresión descontrolada de su rabia. En cuanto a las alegaciones de las Defensas, el Tribunal descartó la de haberse tratado de un homicidio preterintencional, porque al haberse demostrado que los agresores hirieron 73 veces con armas blancas a la víctima para luego abandonarla sin buscar socorro alguno, la Fiscalía probó que actuaron aceptando el resultado de muerte. Respecto del delito de hurto, el Tribunal sentenció que el menor de edad participó en calidad de encubridor al haber recibido de parte de su coimputado especies que eran producto de una sustracción para mantenerlas en su poder con la intención de no dar a conocer el ilícito. Finalmente, en cuanto a las atenuantes invocadas, el Tribunal acogió la irreprochable conducta anterior, y respecto del menor de edad, la colaboración sustancial, por cuanto éste declaró desde el comienzo dando a conocer la forma en que los hechos ocurrieron y quienes participaron en los mismos, además de haber hecho entrega de evidencia material.