Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía y el querellante presentaron acusación contra el imputado como autor del delito de homicidio calificado por la concurrencia de las calificantes 1ª, 4ª y 5ª. La Defensa reconoció tanto los hechos como la participación, pero sostuvo que no concurrían las calificantes alegadas, en tanto sí lo hacían las atenuantes del artículo 11 Nº 5 y 9 del Código Penal. El Tribunal, en voto dividido, estimó acreditada la ocurrencia del delito, así como la participación del acusado, pero no la configuración de las calificantes invocadas. La alevosía, por cuanto no se probó que la víctima haya estado desprevenida y confiada, como tampoco que el autor haya buscado especialmente esta indefensión para actuar. Tampoco se probó que obrara sobre seguro, por cuanto la acción se cometió en un lugar y circunstancias habituales para la víctima y el hechor. El aumento deliberado e inhumano del dolor, porque las lesiones distintas de la mortal fueron producidas por el ímpetu emocional en que se cometió el delito. La premeditación conocida, porque se acreditó que la relación que mantenían era violenta, lo que descartaba la existencia de un ánimo homicida frío y persistente. En cuanto a las atenuantes alegadas por la Defensa, las desechó en atención a que la única prueba que sustentaría el arrebato estaba en la declaración del acusado, la que no resultó consistente frente a los demás testimonios prestados en el juicio, y porque la colaboración prestada no facilitó el esclarecimiento de los hechos, por cuanto sin ella tanto la ocurrencia como la participación ya se encontraban determinadas. El voto de minoría estuvo por calificar el homicidio en virtud de la 1ª calificante, por cuanto a su juicio el acusado obró sobre seguro aprovechando que la víctima yacía en la cama común en estado de ebriedad. De no haber estado así, y dada su contextura física, se hubiera podido defender.