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El Ministerio Público acusó por homicidio calificado con alevosía, ensañamiento y preme…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó por homicidio calificado con alevosía, ensañamiento y premeditación. La defensa solicitó recalificación a homicidio en riña o, en subsidio, homicidio simple, amén de invocar las atenuantes del artículo 11 N° 6, 7 y 8 del Código Penal. El Tribunal desestima calificar los hechos como homicidio en riña al encontrarse plenamente establecido quién fue el autor de las lesiones que provocaron la muerte. Por otra parte, estimó que se encontraba acreditada la calificante de la alevosía, pues si bien no se obró a traición sí sobre seguro pues la víctima se encontraba indefensa, estado que fue aprovechado por el autor. En voto de mayoría, descartó el ensañamiento, señalando que aunque las puñaladas puedan haber resultado excesivas, no puede considerarse que haya existido la intención de causar inhumanamente dolor, pues el acusado no es persona con instrucción médica que deba saber cuántas puñaladas eran necesarias para causar la muerte. Descartó, asimismo, la premeditación, pues estimó que no hubo una planificación previa para matar sino sólo un aprovechamiento de la oportunidad. En cuanto a las modificatorias de responsabilidad invocadas por la defensa, sólo acoge la de irreprochable conducta anterior del imputado. La defensa recurrió de nulidad argumentando que se habría incurrido en las causales contempladas en el artículo 374 letra e) del CPP, en relación con el artículo 342 letras c) y d) del mismo Código y en el artículo 373 letra b) del CPP, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de haberse respetado las normas que se estiman infringidas, especialmente a lo que se refiere a la prueba rendida, a la existencia de circunstancias atenuantes y al tipo penal acreditado en la especie, se habría absuelto a su representado o se le habría impuesto una pena menor. La Corte estima que no se ha incurrido en ninguna de las causales invocadas. Hace presente que, conforme a reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones conociendo de recursos de nulidad no pueden alterar los hechos que fueron fijados en la sentencia del Tribunal Oral; esto, en virtud del principio de inmediatez, uno de los pilares sobre los cuales descansa la nueva reforma procesal penal.

Boletín de Jurisprudencia del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.