Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de homicidio simple. La Defensa sostuvo que se trataba de un homicidio culposo, en el cual además intervinieron otras causas para el resultado de muerte totalmente ajenas a la actividad del acusado. También alegó que la imputabilidad de su representado se encontraba disminuida por presentar un retardo mental, así como la concurrencia de las atenuantes del artículo 11 Nº 5 y 9 del Código Penal. El Tribunal rechazó el planteamiento de la Defensa, señalando que el ánimo de matar del imputado pudo ser establecido a partir de la zona del cuerpo agredida, la intensidad de la agresión, el número de lesiones y el elemento utilizado para provocarlas, acción que le provocó a la víctima un traumatismo encéfalo craneano que fue causa precisa y necesaria de la muerte, según se consignó en el protocolo de autopsia, ya que eran incompatibles con la vida, como lo aclaró el perito neurocirujano. En cuanto a la imputabilidad disminuida por un retraso mental, el Tribunal señaló que la inteligencia o coefiente intelectual no tienen relación con el juzgamiento de la imputabilidad penal de un individuo, pues tal eximente dice relación con una voluntad afectada por alguna patología mental que impida un juicio de realidad y capacidad de enjuiciamiento, en términos de no comprender total o parcialmente la ilicitud de la acción ejecutada, cuestión que no fue acreditada por la Defensa. Finalmente, las atenuantes invocadas fueron rechazadas por no haberse acreditado la concurrencia de sus elementos.