Resumen del criterio jurisprudencial
- El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco acogió un recurso de reposición interpuesto por el contribuyente en contra de la resolución que ordenó anular todo lo obrado en la causa, retrotrayéndola al estado de recibir la prueba. En este juicio el tribunal de alzada modificó un punto de prueba fijado en la resolución que recibió la causa a prueba por parte del tribunal. - El órgano jurisdiccional consideró que la modificación al auto de prueba realizada por el tribunal de alzada estableció que la prueba debía encaminarse a acreditar que la liquidación reclamada se notificó dentro de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. - En atención a lo anteriormente expuesto, el juez consideró que la prueba documental rendida por las partes no se afectaba por la modificación efectuada por el tribunal de apelación; en cambio, la prueba testimonial prestada era incompatible con el nuevo punto de prueba. - Por tanto, dicha magistratura dejó sin efecto la resolución recurrida y ordenó abrir un término especial de prueba para rendir la prueba testimonial, disponiendo la plena validez de la restante prueba producida en autos.