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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Aysén acogió un reclamo interpuesto e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Aysén acogió un reclamo interpuesto en contra de un giro, que fue precedido por una liquidación que no fue válidamente notificada. El Servicio determinó diferencias de impuesto correspondientes al año tributario 2011, que fueron plasmadas en una liquidación emitida en diciembre de 2013, para posteriormente, durante febrero de 2015, notificar el giro impugnado. La contribuyente fundó su reclamo en contra del giro, en cuanto este adolecería de vicios o errores manifiestos que afectan su validez jurídica, ya que la liquidación que le sirvió de antecedente no le habría sido notificada válidamente. El Servicio, en primer término de su contestación, señaló que el reclamó debió haberse declarado inadmisible porque la contribuyente debió reclamar en contra de la liquidación y no en contra del giro, puesto que la Ley limita el reclamo en contra de un giro que ha sido precedido de una liquidación, sólo en cuanto no se ajuste a su antecedente. En segundo lugar, expone que la liquidación fue válidamente notificada, acompañando un certificado emitido por Correos de Chile, que dice que el envío de la notificación de la liquidación fue admitido a trámite en diciembre de 2013. Respecto a la alegación de improcedencia del reclamo, el Tribunal señaló que el Servicio no tomaba en cuenta que la reclamación se basó en que la liquidación no produciría ningún efecto por no haber sido legalmente notificada, lo que desde el punto de vista jurídico sería lo mismo a que fuera inexistente, razón por la que la reclamación era totalmente procedente. El Tribunal expuso que el Servicio logró acreditar el hecho de haber entregado físicamente la notificación a Correos de Chile, pero no logró acreditar la fecha de entrega de la misma. Señaló que para poder beneficiarse de la presunción del inciso 5° del artículo 11 del Código Tributario, tienen que quedar comprobados los hechos que le sirven de base, lo que implica que deben cumplirse los requisitos establecidos en el inciso 2° del mismo artículo. Agregó que una presunción es un régimen excepcional, que para ser aplicado obliga al cumplimiento de condiciones estrictas, pues su efecto es relevar de prueba al que quiera valerse de ella. El Tribunal, citando el artículo 24 del Código Tributario, expuso que el Servicio estaba obligado a practicar una liquidación y a notificarla válidamente para que produjera efectos legales, por lo tanto, la falta de emplazamiento legal impedía utilizarla como antecedente del giro con el que se pretende hacer cobro y lo deja sin fundamento legal.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.