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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía acogió el reclamo interp…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía acogió el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de un Giro emitido por la IX Dirección Regional Temuco producto del cumplimiento de una sentencia que anuló la Liquidación de Impuesto de Primera Categoría y confirmó la Liquidación de Impuesto Global Complementario, mediante el cual se efectuó el cobro de una nueva suma por concepto de este último impuesto. El contribuyente sostuvo que el Giro impugnado careció de fundamento legal por cuanto no existió una Liquidación previa que hubiera determinado las diferencias de impuestos consignadas en dicho Acto Administrativo, ni tampoco una sentencia judicial que hubiere ordenado el cobro de los montos contenidos en el mismo, infringiéndose con ello lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario.. Así, el reclamante indicó que la sentencia, de 22 de enero de 2025, confirmó la Liquidación que fijó una diferencia de Impuesto Global Complementario menor a la del Giro reclamado. Además, sostuvo que dicha decisión quedó firme al no ser recurrida por las partes. Por ello, advirtió que el Servicio de Impuestos Internos no podía modificar posteriormente esos montos mediante el Giro impugnado. Finalmente, el contribuyente arguyó que el Giro reclamado resultaría también contradictorio con la actuación procesal del propio Órgano Fiscalizador, toda vez que el recurso de apelación deducido en aquella causa judicial sólo impugnó lo resuelto respecto de la Liquidación de Impuesto de Primera Categoría, solicitando su confirmación, sin cuestionar la Liquidación por Impuesto Global Complementario, lo que evidenció la incongruencia de haber modificado los montos establecidos en esta última mediante la emisión del Giro reclamado. Por otra parte, el Servicio sostuvo que el Giro reclamado fue emitido en cumplimiento de lo resuelto en la referida sentencia judicial, en cuanto ésta dejó sin efecto la Liquidación relativa a diferencias de Impuesto de Primera Categoría, lo que implicaba necesariamente dejar sin efecto el crédito por dicho impuesto que había sido considerado en la determinación del Impuesto Global Complementario contenida en la otra Liquidación. El Ente Fiscal agregó que, el Giro impugnado no modificó dicho Acto Administrativo, sino que solo reflejó los efectos jurídicos derivados de la nulidad de la Liquidación comentada, eliminando el crédito por Impuesto de Primera Categoría que había sido imputado al Impuesto Global Complementario. Asimismo, sostuvo que la sentencia antes referida no se encontraba firme y ejecutoriada, por cuanto fue objeto de recursos, razón por la cual afirmó que la alegación del reclamante relativa a su firmeza carecería de fundamento. Al respecto, el Tribunal aclaró que el artículo 6° letra B N°6 del Código Tributario facultaba a los Directores Regionales del Servicio para cumplir administrativamente las sentencias de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Sin embargo, esa atribución se limitaba a ejecutar lo resuelto por el Tribunal, es decir, no permitía interpretar extensivamente el fallo ni determinar nuevas diferencias de impuestos no establecidas previamente o no ordenadas por el fallo en cuestión. Así, el Juez señaló que la sentencia no ordenó girar una nueva diferencia de Impuesto Global Complementario distinta a la fijada en la Liquidación de ese impuesto, ya confirmada. Por ello, el Giro reclamado no sería un simple cumplimiento administrativo del fallo, sino una reinterpretación del Ente Fiscal que recalculó el impuesto. Afirmó que esa actuación excedía sus facultades, ya que nuevas diferencias requerían una liquidación previa conforme al artículo 24 del Código Tributario. Además, el Sentenciador observó una actuación contradictoria del Órgano de Control, ya que por un lado apeló la sentencia que dejó sin efecto la Liquidación relativa a diferencias de Impuesto de Primera Categoría, mostrando su desacuerdo, y por otro aplicó sus efectos al recalcular el impuesto mediante el Giro

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.