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El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpue…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones nos. 105 a 107, en que se cuestionó el precio de transferencia de las operaciones realizadas por la contribuyente con sus relacionados. al respecto, en primer lugar, se declaró, de oficio, la prescripción ordinaria de la acción fiscalizadora, disponiéndose la nulidad de las liquidaciones nos. 105 y 106. en relación con ello se indica que el término legal de tres años debe contarse desde el día 30.04.2012, fecha de vencimiento del pago del impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2012 liquidado, término que debe entenderse aumentado en tres meses más 30 días, lo cual resulta del aumento de tres meses por haberse notificado la citación n° 10 y de 30 días correspondientes a la prórroga concedida para dar respuesta a la misma, plazo este último que deberá computarse como de días corridos, ya que no se trata de un plazo legal sino de uno conferido por la autoridad administrativa, quien decidió no otorgar el plazo máximo de prórroga de un mes que autoriza a conceder el artículo 63 del código tributario. añadiéndose sobre la materia que, si se entendiera que se trata de un plazo de días hábiles administrativos, el cómputo de dicha prórroga de 30 días excedería con creces el máximo del término legal de ¿hasta un mes¿. así las cosas, habiéndose notificado las liquidaciones con fecha 31.08.2015 se concluyó se excedió el plazo de prescripción cuyo término venció el día 29.08.2015, el cual, verificado el calendario del año 2015, correspondió a un día sábado y, por tanto, hábil para la práctica de las actuaciones del s.i.i., según lo establecido en el artículo 10 en relación con el artículo 200 del código tributario. que, por otro lado, en cuanto a la liquidación n° 107, no prescrita, conforme a lo razonado, se infirió que los índices de rentabilidad utilizados por el s.i.i., para efectuar la impugnación de los precios de transferencia en las operaciones realizadas por la contribuyente reclamante con sus relacionados, no fueron obtenidos de empresas o partes independientes comparables y, por lo tanto, no resultan razonables, en los términos señalados en el artículo 38 de la ley sobre impuesto a la renta, vigente para las operaciones anteriores a la ley n° 20.630; y que, asimismo, no se consideraron las operaciones y circunstancias razonablemente relevantes (como la perecibilidad y fragilidad de los berries transados), conforme a lo dispuesto en el artículo 41 e de la misma norma legal, concluyendo que las empresas o partes independientes consideradas no eran comparables o similares con la contribuyente reclamante, situaciones que implican una grave vulneración al principio de legalidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de nuestra constitución política de la república y que implica que los órganos del estado, dentro de los que se encuentra el servicio de impuestos internos, sólo pueden hacer aquello que la ley expresam

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Ley N° 20.630
  • Código Civil
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 10 del Código Tributario
  • Ley N° 20.322

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