Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió en parte la reclamación tributaria interpuesta por la contribuyente reclamante al concluir que la fundamentación consignada en las liquidaciones reclamadas no era suficiente para calificar las facturas cuestionadas de ideológicamente falsas y, por ende, tampoco para calificar de maliciosamente falsas las declaraciones de impuesto que contenían dichas facturas. lo anterior, principalmente, porque las razones descritas no constituían circunstancias que per se debían ser conocidas e imputadas a la responsabilidad de la contribuyente. así, teniendo en consideración que no habían fundamentos suficientes para calificar de maliciosamente falsas las declaraciones de impuesto en cuestión, concluyó que no se encontraba justificada la aplicación por parte del s.i.i. del plazo extraordinario de prescripción contemplado en el inciso 2° del artículo 200 del código tributario, por lo que acogió la alegación de la reclamada en este sentido y decretó la nulidad de las liquidaciones practicadas respecto de períodos tributarios prescritos. por último, atendido que la contribuyente no formuló descargos en contra de la liquidación que determinó diferencias de impuesto único del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta, el tribunal confirmó dicha actuación.