Resumen del criterio jurisprudencial
Un contribuyente reclama de una liquidación practiacada por el servicio de impuestos internos, señalando que no fue debidamente notificado tanto del requerimiento como de la citación. por otra parte indica que el método aplicado para la tasación no es el adecuado y que el capital efectivo de la empresa se encuentra mal calculado. por su parte, el servicio de impustos internos indica que el contribuyente fue debidamente notificado y que se procedió a aplicar la tasación que corresponde de conformidad a la ley y con los antecedentes de que disponía. el tribunal atendida la prueba rendida en autos, en particular, el testimonio respecto de las notificaciones efectuadas por el ministro de fe actuante, que el servicio procedio a efectuar la tasación conforme a los antecedentes de que disponía, resuelve confirmar la liquidación practicada. apelada ante la ilustrisima corte de apelaciones de la serena, se confirma el fallo. interpuesto el recurso de casación, éste fue desestimado.