Resumen
Un contribuyente reclama en contra de liquidaciones practicadas por el servicio de impuestos internos, señalando que se han cometido vicios en las liquidaciones practicadas por falta de motivación y que se le rechazaron tanto créditos fiscales como gastos de ejercicios que estarían prescritos, y de los que están dentro de periodo de prescripción estos son reales que no tiene por qué ser rechazados. el servicio indica por su parte que no existen tales vicios, se ha ajustado a la normativa vigente y que al invocarse créditos fiscales amparados en facturs falsas o nofidedignas deben cumplir con los requisitos del artículo 23 del d.l 825 y que los gastos deben acreditarse pero de manera fehaciente. respecto de la prescripción invocada, se indica que habiéndose detectado declaraciones maliciosamente falsas se hace aplicable el periodo extraordinario de seis años, por lo que no estarían prescritas las liquidaciones. sin embargo, el tribunal acoge en parte el reclamo respecto de aquellos gastos realizados dentro de plazo de prescripción y que con los medios de prueba rendidos se habrían demostrado fehacientemente. apelada ante la iltma. corte de apelaciones se confirma en todas sus partes la sentencia. deducido el recurso de casación, la excma. corte suprema declaró que se revoca la sentencia en aquella parte que tuvo por acreditado ciertos gastos, rechazándose en todo el reclamo.