Resumen
Un contribuyente reclama en contra de liquidaciones practicadas por el servicio de impuestos internos en las que estima no se ha considerado una serie de gastos rechazados y pérdidas que se han producido en su empresa. por su parte el servicio explica que al objetársele ciertas cuentas al contribuyente éste justificó las partidas citadas con excepción de las pérdidas de arrastre. al no rectificar su pérdida del at 2012 no correspondía deducir pérdida alguna el at 2013. el tribunal con los antecedentes reunidos en la causa, concluye que el un gran número de partidas que se detallan son improcedentes, puesto que el propio servicio las da por justificadas, careciendo de controversia real. respecto a una partida de los intereses percibidos o devengados, fue el mismo quien no los dedujo, reconociendo tal error. en este caso no es posible pronunciarse por esta via sino a través del procedimiento establecido en el artículo 126 del código tributario. respecto de otros intereses que se detallan, estos no fueron debidamente acreditados en el tribunal, encontrándose obligado a probarlos conforme al artículo 31 n° 1. por estos antecedentes se resolvió rechazar el reclamo en todas sus partes. apelada que fue la sentencia, la ilustrisima corte de apelaiones lo confirmó en todas sus partes. casada, la excelentísima corte suprema lo declaró inadmisible.