Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamaciones, acogió el reclamo interpuesto por la afectada en contra de resolución emitida por el servicio de impuestos internos a través de la cual se deniega devolución de ppua por pérdidas tributarias del ejercicio, fundado en lo siguiente: - del examen de los antecedentes del proceso y hechos no controvertidos, aparece que no es aplicable en la especie la regulación establecida en la circular del servicio de impuestos internos, puesto que la naturaleza de las rentas sobre las cuales el servicio aplicó dicha proporcionalidad es diversa de aquellas reguladas en la citada circular, que no contempla de ningún modo ingresos provenientes de dividendos como los de autos, que por lo demás no deben registrarse en el fut, sino que sólo aquellos que deben registrarse en el funt, siendo así improcedente la proporcionalidad exigida y aplicada que disminuyó la pérdida determinada por la contribuyente y que, en definitiva, incidió en la determinación de los ppua solicitados por el contribuyente que no debía realizar cálculo alguno de proporcionalidad de costos y gastos conforme a la citada circular ni le correspondía agregar a la rli las sumas indicadas. - en cuanto al exceso de depreciación, se resolvió que todos los bienes del activo objeto de la depreciación discutida están comprendidos dentro de la hipótesis normativa prevista en el numeral 5° de la parte resolutiva de la resolución exenta, puesto que todos ellos fueron construidos y/o adquiridos con anterioridad a la fecha de la vigencia de dicha resolución, o se adquirieron usados después de dicha fecha, por lo que todos ellos debían seguir rigiéndose por las tablas de vida útil fijadas por el mismo servicio con antelación a la referida vigencia y no aquellas fijadas mediante esa misma resolución exenta 43. la i. corte de apelaciones de valpo. por sentencia de fecha 6 de agosto de 2016, en causa rol tributario y aduanero, confirma el fallo de primera instancia.