Resumen
• ruc: 19-9- • rit: gr-14-00123-2019 • identificación de intervinientes: olefinas s.a. con servicio de impuestos internos v dr valparaiso • fecha sentencia: 27.03.2023 • tribunal que dictó la sentencia: tribunal tributario y aduanero de valparaíso • servicio recurrido (sii o sna): servicio de impuestos internos v dirección regional de valparaíso • resultado de la causa: el tribunal tributario y aduanero acogió el reclamo interpuesto en relación a solicitud de devolución por pago de provisional de utilidades absorbidas (ppua) por el at 2018, cuyo monto había sido denegado por el servicio mediante resolución, la cual fue impugnada a través del recurso de reposición administrativa, manteniéndose el rechazo a la devolución. el fundamento y cuestionamiento de la solicitud de ppua tiene origen en el registro de un menor valor como pérdida tributaria, originada por la disolución y liquidación de una sociedad en la que tenía registrada una inversión, por lo que, dicha materia correspondió al conflicto sometido a decisión por parte del tribunal. el argumento para denegar la primera solicitud correspondió a la falta aporte de la totalidad de la documentación necesaria para verificar su declaración. en el caso de la resolución que resolvió la rav, la causal de rechazo se basó en que el servicio estimó que la pérdida se había generado con el único objetivo de obtener la devolución de impuestos. el tribunal resolvió que, de la revisión de antecedentes aparecía que en el proceso de la empresa disuelta se generó una devolución de capital menor al aportado en relación a la adquisición de dichas acciones, lo que generó el reconocimiento del menor valor como pérdida tributaria, acreditándose en sede jurisdiccional la escritura de la junta extraordinaria de accionistas, las publicaciones respectivas y la liquidación de la sociedad en el año comercial 2017 junto con la declaración de renta del at 2018. conforme a ello, el tribunal determinó que no existían diferencias ni observaciones al proceso al haber el servicio emitido el respectivo certificado de término de giro, por lo que la devolución solicitada es una consecuencia de un proceso validado. además, se determinó que, si bien la reclamante no aportó toda la documentación en primera instancia, sí lo hizo durante el proceso de fiscalización, y en segundo término, no se observó la aplicación del procedimiento relativo a conductas ligadas a la aplicación de la norma general antielusiva. en virtud de lo anterior, el tribunal ordenó dejar sin efecto la resolución reclamada, y que se proceda a la devolución solicitada.