Resumen
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento general de reclamación, resolvió acoger el reclamo tributario en que se dirigió la acción en contra de la resolución ex.fdi.05 nº456, la cual denegaba la devolución solicitada por concepto de (ppua), para ello la reclamante funda su reclamo en la prescripción y en la falta de fundamentación. que respecto de la prescripción cabe precisar que el servicio tiene la facultad de fiscalizar en un periodo de 3 o 6 años, dentro de la cual está limitada para liquidar, revisar y girar los respectivos impuestos. que la resolución respecto de la cual se analiza la prescripción del artículo 200, es aquella que tiene su origen en el año comercial 2010, en la que aduce el servicio, que esta tiene una incidencia directa en las pérdidas contenidas en el formulario nº22 del at 2017. frente a la situación anterior, la reclamante indica que existe falta de congruencia en lo que fundamenta el servicio puesto que no explica cómo llega a dicha conclusión, además de ello hace presente que la sociedad tuvo resultados positivos en los años tributarios 2011 y 2012. que atendido a que el servicio no pudo lograr explicar cómo arribo a la vinculación antes descrita y sumado a que el caso de autos no es de aquellos en que se configura la hipótesis de la pérdida de arrastre, por medio de la cual se podría vincular la reinversión del año 2010 con la pérdida del año 2017, ya que al haber existido en los años comerciales 2011 y 2012 resultados positivos esta no se aprecia, es en atención a ello que es forzoso concluir que la acción fiscalizadora adolece de falta de fundamentación, además de estar prescrita.