Resumen
El servicio de impuesto emitió la resolución exenta n° que modificó el registro fut at 2014 de la reclamante, efectuando un agregado por utilidades tributables provenientes de un retiro de una sociedad en la que participaba y una rebaja en calidad de retiro no declarado, que provendría de pagos efectuados por la actora a su socia principal. producto de lo anterior, la reclamante presentó reclamo tributario en contra de la mencionada resolución, centrando sus argumentos en: a) que el retiro efectuado por la actora desde la sociedad en la que participaba sería un retiro en exceso, por tanto, no tributaría; b) que los pagos efectuados a su socia principal corresponderían a pagos por concepto de devolución de préstamos efectuados con anterioridad, por tanto, no serían retiros del periodo; c) que habrían vicios en el procedimiento, como la falta de notificación del ordinario n°1132 y que la dirección de grandes contribuyentes no tendría competencia; y, d) invocó la doctrina de actos propios y la eventual vulneración de principios de imparcialidad y contradictoriedad. por su parte, el órgano fiscalizador alegó principalmente, que la citada resolución no sería un acto reclamable y que no incidiría en la determinación de algún impuesto. finalmente, el tribunal tributario dictó sentencia, en la que determinó no ha lugar al planteamiento del órgano fiscalizador, dado que la mencionada resolución es un acto reclamable que incide en la determinación de la renta liquida imponible de la reclamante y en los impuestos finales que deban determinar sus socios, asimismo, respecto al reclamo presentado por la actora, se acogió parcialmente, sólo en cuanto a dejar sin efecto la rebaja por “retiro no declarado” del registro fut at 2014, mientras que, se dejó supeditado el agregado establecido en la resolución reclamada, a espera de lo que se resuelva el reclamo de una liquidación tramitado en otro tribunal tributario, dado el vínculo de dependencia que existe entre la resolución reclamada y dicha liquidación, en consecuencia, se rechazó en lo demás.