Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos consideró que las ventas de acciones efectuadas por el contribuyente en el at 2012, correspondían a ingresos ordinarios y no a ingresos no constitutivos de renta acogidos al artículo 107 de la ley sobre impuesto a la renta, como los había considerado el contribuyente, por lo que agregó estos ingresos al resultado tributario declarado en dicho at y emitió la liquidación n°233 por el impuesto a la renta de 1a. categoría adeudado. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que al acto reclamado le faltaba fundamentación y que se estaban exigiendo requisitos adicionales a los consignados en el artículo 107 de la ley sobre impuesto a la renta, entre otras alegaciones. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar en parte a la alegación del contribuyente, en el sentido de que se constató que faltaba fundamentación en el acto reclamado y que resultaba improcedente exigir más requisitos que los ya dispuestos en el artículo 107 de la lir. posteriormente, iltma. corte de apelaciones de santiago confirma sentencia y, seguidamente, exma. corte suprema declara inadmisible recurso de casación en el fondo.