Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos consideró como no acreditadas la pérdida tributaria de arrastre del año anterior utilizada en la declaración de renta del año tributario 2014 del contribuyente, por lo que la rechazó y la agregó a la pérdida tributaria del período, por lo cual, se emitió la liquidación n°73, por el impuesto a la renta adeudado. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que la pérdida tributaria de arrastre se encontraba acreditada. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar en parte a la alegación del contribuyente debido a que se logró acreditar la pérdida tributaria de arrastre del año anterior, por lo que se resolvió dejar sin efecto la liquidación reclamada y se ordenó la devolución del pago provisional por utilidades absorbidas por impuesto de primera categoría.