Resumen
El servicio de impuestos internos consideró como no acreditadas variadas partidas de gasto de la declaración de renta del año tributario 2013 del contribuyente, por lo que las rechazó y al corresponder a desembolsos efectivos, las consideró, además, como partidas afectas al artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta, por lo que, se emitió la liquidación n°55, por el impuesto único del inciso tercero del artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta adeudado. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que las partidas rechazadas se encontraban acreditadas. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar en parte a la alegación del contribuyente debido a que logró acreditar varias de las partidas rechazadas por el acto reclamado y ordenó que se hiciera una reliquidación.