TributarioAcoge

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió un reclamo i…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió un reclamo impetrado en contra de una resolución emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes que modificó la pérdida tributaria del ejercicio, el registro de la Renta Líquida Imponible y el Fondo de Utilidades Tributables declarados por la contribuyente para el Año Tributario 2012. La contribuyente alegó la falta de motivación de la Resolución reclamada, en atención a que la misma realizaba una referencia genérica y parcial de la Resolución Exenta N° 223 de la Superintendencia de Valores y Seguros sin incorporar su contenido en forma íntegra y sin haber efectuado un análisis específico de cada una de las operaciones que se estimaban cuestionadas Asimismo, el Tribunal indicó que no se fundamentaba el modo en que se producían las consecuencias tributarias a partir de tal análisis. Por otra parte, sostuvo que el acto impugnado era contradictorio con lo resuelto en los reclamos seguidos ante este mismo Tribunal, en los cuales se estableció que los costos, gastos y/o desembolsos efectuados durante el Año Tributario 2012, no estaban asociados exclusivamente a rentas gravadas, sino también a rentas exentas. El Servicio expresó que la resolución reclamada se encontraba debidamente fundada y motivada, y contenía los argumentos relevantes, tanto de hecho como de derecho que permitieron determinar una nueva base imponible del Impuesto de Primera Categoría para el Año Tributario 2012, agregando el mayor valor generado en la venta de acciones del referido período, a raíz del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 107 (ex 18 ter) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, el Sentenciador señaló respecto a la falta de motivación que el Acto impugnado contenía la expresión formal y explícita de los antecedentes fácticos y jurídicos que lo fundaban, lo que había permitido a la contribuyente interponer su reclamo en tiempo y forma, de modo que no ha existido ningún perjuicio para ella. Agregó luego, que teniendo presente además las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en la Ley N° 19.880, que regulan la fundamentación y motivación de los Actos Administrativos, se concluía que procedía desestimar esta alegación. En cuanto a la procedencia del régimen de tributación establecido en el artículo 107 (ex artículo 18 ter) de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre la enajenación de acciones informada por la contribuyente en su declaración de Impuesto a la Renta, el Sentenciador sostuvo que el Órgano Fiscalizador determinó que los gastos utilizados por la contribuyente durante dicho año tributario se encontraban asociados a la compra de acciones amparadas en el referido régimen de tributación, procediendo a emitir la Resolución. Al respecto, el Juez argumentó que de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del citado artículo 107, el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, no constituirá renta, en la medida que se efectúe en una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores o en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones o en el aporte de valores acogido al artículo 109 de la misma ley. A continuación, el Sentenciador agregó que en dos sentencias dictadas por dicho Tribunal, vinculadas con reclamaciones deducidas por la actora, que se encontraban firmes y ejecutoriadas, se estableció que los costos, gastos y/o desembolsos efectuados durante el año comercial 2011 por la contribuyente no se encontraban asociados exclusivamente a rentas gravadas, sino también a rentas exentas constituidas por dividendos. En razón de lo anterior, el Tribunal concluyó que durante el año comercial 2011 la contribuyente obtuvo ingresos relacionados con acciones, tales como ingresos exentos por dividendos e ingresos no renta por la venta de acciones acogidas al estatuto del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sin embar

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.