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El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo presentado por la contribuyente por cuanto ésta no logró acreditar con prueba suficiente la procedencia de la devolución solicitada por concepto de PPUA. A su vez, determinó que no existía una sentencia con efecto de cosa juzgada que incidiera en la resolución reclamada. La contribuyente, como argumento principal, reclamó que el SII carecía de facultades legales que le permitieran considerar e incorporar en el resultado tributario de la reclamante correspondiente al AT 2013 los ajustes a la RLI, registro FUT y cálculo de PPUA realizados para los AT 2008 al 2012, mediante la emisión de resoluciones y liquidaciones cuyos efectos se encontraban suspendidos, ya que dichos actos administrativos habían sido controvertidos en sede jurisdiccional sin haberse emitido sentencia con efecto de cosa juzgada. Afirmó que, el hecho de estar actualmente en discusión los resultados tributarios de la contribuyente por los AT anteriores sin que exista una sentencia judicial con efecto de cosa juzgada, permitía sostener que el resultado tributario de la compañía por el AT 2013, finalmente dependía del resultado que se determinara en los respectivos reclamos tributarios de los años pretéritos. Aseveró que, la interposición de los respectivos reclamos tributarios debía suspender los efectos de las resoluciones y liquidaciones de los años respectivos, por cuanto de otra manera el SII estaría por sí y ante sí resolviendo a priori mediante simples actos administrativos los reclamos tributarios en actual tramitación sin tener facultades legales para ello, atribuyéndose facultades jurisdiccionales que desde luego no poseía por expresa disposición Constitucional y Legal. Por su parte, el Servicio señaló que no podía aceptarse la tesis que las citaciones y resoluciones practicadas por el SII, no pueden fundarse en otra resolución o liquidación que se encuentra en reclamo pendiente ante un Tribunal, pues en tal caso, la acción fiscalizadora podría prescribir antes de ser puesta en ejecución, lo que convertiría en inoperante las facultades del SII. Agregó que, las resoluciones y liquidaciones de los AT 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, que fueron reclamadas, como actos administrativos de carácter decisorio, tuvieron como uno de sus objetivos dejar constancia en cumplimiento de labores de fiscalización y dentro de los plazos de prescripción establecidos por la ley, que el resultado tributario del contribuyente no estaba correcto, determinándosele consecuencialmente las diferencias de impuestos correspondientes, quedando dichos actos válidamente emitidos, para efectos de que en los AT siguientes, las fiscalizaciones que se realicen tengan certeza que para un AT determinado fue modificado algún concepto que formó parte de la declaración de impuestos del contribuyente, y que, por la naturaleza de ese mismo concepto, tenga incidencia para los años posteriores. Afirmó que, tanto la resolución como la liquidación de impuestos son actos administrativos terminales dentro del proceso administrativo de auditoría desarrollado por el SII. El Tribunal, tras citar los artículos 3º inciso primero, 13º y 51 de la Ley Nº19.880, resolvió que la actora no acredito la existencia de una sentencia con efecto de cosa juzgada que afectara la presunción de legalidad de las resoluciones o liquidaciones controvertidas en sede jurisdiccional y que inciden en la resolución reclamada, o que se haya decretado una suspensión en sede administrativa o jurisdiccional que afecte la ejecutoriedad de dichos actos administrativos emitidos por el SII, como tampoco acredito la existencia de algún perjuicio que pudiera haberse derivado del reproche formulado a la resolución reclamada, razón por la cual procedía desestimar la alegación de la reclamante. Respecto a la acreditación de la pérdida tributaria declarada y la devolución solicitada por concepto de PPUA en la declaración de Impuesto a

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.