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El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, acogió el reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, acogió el reclamo entablado por la contribuyente en contra de dos resoluciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana, Santiago Oriente, que habían rechazado la perdida tributaria y la solicitud de devolución determinadas en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2017. La contribuyente en primero término alegó que las resoluciones reclamadas carecían de validez ya que se trataba de actos que no se encontraban debidamente fundados. Luego, en subsidio la reclamante acompañó prueba documental y además rindió testimonial, con la finalidad de acreditar la procedencia de las cuentas de gastos que fueron rechazadas por el Servicio de Impuestos Internos, y que habían determinado la emisión de las resoluciones impugnadas en las cuales se rechazó la perdida tributaria determinada y la solicitud de devolución formulada en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2017.. El Servicio de Impuestos Internos por su parte sostuvo respecto a la alegación relativa a la falta de fundamentación de los actos reclamados, que estos se ajustaban al Principio de Legalidad, estaban debidamente motivados, y eran la consecuencia lógica de la inactividad probatoria de la reclamante. Agregó que la reclamante solicitó una devolución fundada en la determinación de un PPUA, sin embargo esta no había logrado acreditar la procedencia del resultado tributario. Expresó además la parte recurrida que los gastos impugnados no cumplían con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto a la falta de fundamentación de las resoluciones reclamadas alegada por la contribuyente, indicó el Tribunal que en ambos actos se señalaba los elementos necesarios para su acertada inteligencia, la normativa legal aplicada, concluyendo que estaban debidamente fundadas, lo cual permitió a la contribuyente presentar el respectivo reclamo y ejercer su derecho a defensa, resultando en consecuencia procedente el rechazo de tal alegación. Luego, en cuanto a la procedencia de la solicitud de devolución de impuestos efectuada por la contribuyente en su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2017, expresó el Tribunal que atendido el mérito de la prueba documental acompañada, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, y basado en la multiplicidad, gravedad y precisión de los medios de prueba tenidos a la vista en el proceso, debía concluirse que la contribuyente había acreditado la procedencia de las cuentas de gasto rechazadas, la perdida tributaria determinada y la pertinencia de la solicitud de devolución por concepto de PPUA, consignada en la referida declaración impositiva.

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.