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El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó la nulidad…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó la nulidad de derecho público y el reclamo subsidiario impetrados en contra de una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que denegó parcialmente una solicitud de devolución de PPUA presentada por la contribuyente. La reclamante sostuvo que dicha Resolución era nula de derecho público, por cuanto el Ente Fiscalizador habría excedido sus competencias al determinar e imputar el Impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dentro de una resolución denegatoria de devolución, vulnerando el principio de juridicidad y las formas propias del procedimiento tributario. Argumentó que la determinación de diferencias de impuestos debía efectuarse mediante citación y liquidación, y que la resolución que resolvía una solicitud del contribuyente no podía empeorar su situación jurídica. En cuanto al fondo, afirmó que los gastos registrados en la cuenta “Gastos fuera de Explotación”, cumplían los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al encontrarse debidamente acreditados, vinculados a su giro y ser necesarios. Señaló que la inviabilidad posterior del proyecto no impedía la deducción del gasto, que no existía una exigencia legal de correlación directa ingreso-gasto y que, además, los desembolsos podían calificarse como pérdidas propias de una asociación o cuentas en participación. En subsidio, solicitó la devolución de los montos imputados por concepto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Entidad Fiscalizadora solicitó el rechazo íntegro del reclamo, sosteniendo que la Resolución impugnada fue dictada dentro de sus competencias legales, en el marco de un procedimiento de fiscalización iniciado a propósito de una solicitud de devolución de PPUA formulada por el propio contribuyente. Indicó que no se configuraban los presupuestos para declarar la nulidad de derecho público, por cuanto no existía vicio esencial ni perjuicio efectivo para la reclamante. Respecto del fondo, el Ente Fiscal sostuvo que los gastos eran ajenos al giro social y no necesarios para producir renta, incumpliendo los requisitos copulativos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Agregó que no se acreditó la obligatoriedad ni inevitabilidad de los desembolsos, ni la existencia de un contrato de asociación o cuentas en participación, destacando que la carga de la prueba recaía en el contribuyente y que la inviabilidad del proyecto confirmaba la improcedencia de la deducción. El Tribunal rechazó la nulidad de derecho público solicitada, estimando que la resolución impugnada constituía el Acto Administrativo idóneo para resolver una solicitud de devolución de PPUA y que la Entidad Fiscalizadora actuó dentro del ámbito de sus competencias legales. Concluyó que no se configuró un vicio esencial del acto ni un perjuicio efectivo para la reclamante, y que la imputación del Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no vulneró el principio de juridicidad ni las garantías del procedimiento administrativo. En cuanto al fondo, el Tribunal señaló que correspondía a la reclamante acreditar copulativamente los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente la relación del gasto con el giro y su carácter necesario para producir renta. Si bien tuvo por acreditada la existencia y contabilización de los desembolsos, estimó que ello no era suficiente para justificar su deducción tributaria. El Sentenciador concluyó que no se logró acreditar, a través de la contabilidad ni de otros medios de prueba fehacientes, la existencia de una asociación o cuentas en participación que permitiera imputar íntegramente las pérdidas a la reclamante. Asimismo, consideró que los gastos asumidos no demostraron una relación directa y necesaria con la actividad generadora de renta de la contribuyente, validando el rechazo efectuado por el Ente Fiscalizador y la aplicación de

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