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El servicio de impuestos internos objetó la pérdida tributaria del año tributario 2012,…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017

Resumen

El servicio de impuestos internos objetó la pérdida tributaria del año tributario 2012, principalmente en que existiría una diferencia de ingresos por concepto de provisión, la que no cumpliría con los artículos 15 y 29 de la ley de impuesto a la renta, además, objetó una serie de gasto, destacando el gasto por cobros de boletas de garantía, las que no cumplirían con el requisito de ser necesario, conforme lo dispone el artículo 31 de la ley citada, por tanto, modificó la pérdida tributaria declarada emitiendo la resolución n°57, la que rebajó dicha pérdida y denegó la devolución del pago provisional por utilidades absorbidas por impuesto de primera categoría y los pagos provisionales mensuales, además, practicó las liquidaciones n°3 a 5, todas del año comercial 2013, para cobrar diferencias de impuestos de primera categoría. posteriormente, dichos actos fueron modificados por la resolución exenta n°131 del 2013, la que acogió parcialmente la reposición administrativa voluntaria presentada por la actora. ahora bien, en su reclamo el contribuyente basó principalmente sus alegaciones en que no existiría una disminución de ingreso, por tanto, no correspondería incrementar sus ingresos por concepto de provisión y que sus gastos serían necesarios para producir su renta, sin embargo, solicitó efectuar una rectificatoria para ajustar el importe de sus ingresos y reconocer sus gastos, por consiguiente, solicitó modificar su pago provisional por utilidades absorbidas y solicitó modificar los actos reclamados considerando sólo la parte resuelta no ha lugar por la resolución exenta n°131. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar no ha lugar al reclamo efectuado y se rechazó la solicitud de rectificación de errores cometidos por la reclamante.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Resolución Exenta N° 131
  • Resolución N° 57
  • Artículo 127 del Código Tributario
  • Artículo 21 de la LIR
  • DFL N° 7
  • Código Civil

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