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El servicio de impuestos internos consideró como no acreditada las partidas de ingresos…

Resumen del criterio jurisprudencial

El servicio de impuestos internos consideró como no acreditada las partidas de ingresos, costos, gastos y ajustes a la renta liquida imponibles contenidos en la declaración de renta del año tributario 2015 del contribuyente, por lo que se modificó la base imponible del impuesto de primera categoría y practicó la respectiva liquidación, además la mencionada liquidación estableció la no procedencia del pago provisional por utilidades absorbidas solicitado en dicho periodo. posteriormente, el contribuyente interpuso reposición administrativa voluntaria en contra de dicha liquidación, razón por la que el servicio de impuestos internos emitió la resolución exenta numero 65665/2016, acogiendo en parte alguna de las partidas liquidadas. dado lo anterior, la reclamante presentó reclamo sólo respecto a las partidas y cantidades que quedaron vigentes después de la emisión de la citada resolución. respecto a las alegaciones de la contribuyente esta se fundamentó que las partidas objetadas por el órgano fiscalizador estarían debidamente acreditadas, por tanto, acreditaría la existencia de una pérdida tributaria y con ello el derecho a solicitar el pago provisional por utilidades absorbidas objetado. por último, el tribunal tributario resolvió dar lugar en parte las alegaciones del contribuyente, ya que se estableció que la partida de ingreso fue debidamente acreditada, mientras que el resto de las partidas objetados no fueron acreditadas con pruebas suficientes, por tanto, se rechazó las demás alegaciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.