Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio ha lugar en parte al reclamo presentado por el abogado don luis mencarini neumann, en representación de la contribuyente sociedad huertos collipulli s.a. en contra de las liquidaciones números 1 a 15 sobre impuesto al valor agregado de períodos tributarios de los años 2013, 2014 y 2015 y reintegro de devolución iva exportador de períodos tributarios de 2013, 2014 y 2015, emitidas por la unidad de angol de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 18 de marzo de 2016. en su sentencia, señaló el tribunal que la reclamante no logró acreditar en autos, al tenor del punto de prueba número i, la procedencia de la utilización del crédito fiscal del impuesto al valor agregado correspondiente al arrendamiento de vehículos, por lo cual se estimaron procedentes los agregados por este concepto contenidos en la partida a) de las liquidaciones reclamadas. asimismo, se estimó que la actora demostró la procedencia parcial del uso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondientes a las facturas emitidas por las operaciones efectuadas con seis proveedores, estimándose que respecto de las demás facturas de proveedores de la reclamante procedía mantener el rechazo del crédito fiscal por cuanto no se acreditó que dichas facturas cumplían con los requisitos legales y reglamentarios ni que procediera a su respecto la aplicación de la norma excepcional respecto del uso del crédito fiscal que se contiene en el inciso cuarto del artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. también señala el fallo que la reclamante no demostró la procedencia de la utilización del crédito fiscal del impuesto al valor agregado correspondiente al servicio de fletes prestado desde los proveedores de frutas hacia la sociedad huertos collipulli s.a., por lo cual se estimaron procedentes los agregados por este concepto contenidos en la partida d) de las liquidaciones reclamadas y que eran improcedentes las alegaciones del reclamante relativas a la supuesta infracción en que incurrió el servicio al dejar sin efecto en las liquidaciones impugnadas las devoluciones de iva exportador previamente autorizadas, por cuanto las diferencias de impuestos que originan los reintegros de los reembolsos efectuados fueron determinadas en un proceso normal de auditoría tributaria en el cual se aplicaron las normas tributarias pertinentes, las que deben aplicarse preferentemente a aquellas normas generales que regulan los procedimientos administrativos.