Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió en parte el reclamo formulado por el abogado don luis mencarini neumann, en representación de la sociedad agrícola y ganadera el mirador limitada, en contra de las liquidaciones n° 16 a 30, ambas inclusive, que establece diferencias de impuesto al valor agregado en los períodos tributarios de diciembre del año 2012; enero, marzo, abril y diciembre del año 2013; enero a mayo, agosto y diciembre del año 2014 y enero, febrero y marzo del año 2015. señaló el tribunal en su sentencia que procedía dejar sin efecto los agregados al débito fiscal declarado por la reclamante efectuados en la partida a), referida a operaciones de venta que no cumplían requisitos legales y reglamentarios y en la partida b), referidas a guías de despacho que no cumplían con los requisitos legales, al no haberse determinado correctamente por parte del ente fiscalizador los montos correspondientes a guías de despacho que no habrían sido facturadas y a aquellas que se facturaron en un periodo tributario distinto al de emisión de la guía y por las cuales solo correspondía, en concepto del tribunal, el cobro de los recargos legales pertinentes.