Resumen
La corte revoca la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 516 y siguientes, dictada por el primer tribunal tributario y aduanero, y en su lugar, se decide: i.- que se acoge el reclamo tributario interpuesto por quintec filiales operativas s.a. y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución ex. sii n°957/326, sin fecha de emisión, dictada por la xiii dirección regional metropolitana santiago centro del servicio de impuestos internos. ii.- que, se dispone que el servicio de impuestos internos deberá disponer la devolución del saldo a favor por la suma de $269.759.400, debidamente reajustada, por concepto de pago provisional por impuesto de primera categoría por utilidades absorbidas, solicitada por quintec filiales operativas s.a., rut, en su calidad de continuadora legal de quintec s.a., rut. iii.- que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra b, n°6 del código tributario, la directora regional santiago centro del servicio de impuestos internos, deberá disponer el cumplimiento administrativo de la presente sentencia. iv.- que, se condena en costas al servicio de impuestos internos, por haber resultado completamente vencido.