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Reclamo en contra de liquidación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Reclamo en contra de liquidación. se alega que la diferencia por corrección moentaria no tiene efecto en el resultado porque se compensa con las cuentas patrimoniales, que el reconocimiento en resultado de la pérdida del activo se hizo correctamente en el 2008 porque en dicho año tuvo certeza de que no podía adquirir la propiedad que había prometido comprar, que dicho procedimiento de deducción del valor del activo se hizo de acuerdo a lo señalado en oficio 144 de 1994 del s.i.i., que los derechos que tenía sobre la propiedad cuestionada dejaron de tener valor económico cuando el s.i.i. le desconoció al promitente vendedor el derecho sobre el activo que había prometido vender, que por razones de prescripción el s.i.i. no puede objetar la promesa de venta ni el valor en que se fijó porque era inferior al de mercado y qu por razones de prescripción no puede exigir la restitución de lo que pagó. del mérito del proceso se acreditó que la promesa estuvo mal contabilizada, que existía un crédito a favor del promitente comprador y que éste no cumplía con los requisitos para poder deducirlo según lo establece la ley. además el representante legal de la promitente compradora es el mismo que el de la promitente vendedora lo que pudo haber determinado el precio de dicha operación. de esta manera al fallar el contrato prometido debió haberse intentado recuperar lo pagado y una vez agotado los medios prudenciales de cobro reconocer la pérdida si es que existía, lo que no ocurrió. por ello se rechazó el reclamo. la corte de apelaciones de san miguel confirmó la sentencia definitiva de primera instancia. la corte suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.