Resumen del criterio jurisprudencial
Hechos controvertidos: 1. efectividad que la resolución exenta 17.000 n° 59, 06.05.16, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez y que permitirían dejarla sin efecto. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad de haberse acompañado los antecedentes que acreditaban: la correcta determinación de los montos deducidos por concepto de costos en “inversiones icsa us real estate inc., icsa florida apogee unit 1404 inc., icsa florida apogee unit 1504 inc. y sierra vista limited” que atañen a la referencia n° 1; la efectividad de los servicios que subyacen a las referencias no 4 y n° 5; que los gastos cuestionados cumplían con los requisitos generales y especiales, en su caso, para ser deducidos de la rli de la reclamante; y, aquellos que permitirían desvirtuar la resolución sub-lite respecto de las referencias n° 1, n° 3, n° 4, n° 5, n° 6, n° 7 y n° 11, en lo reclamado. 3. antecedentes, hechos y circunstancias que acreditaban los presupuestos de hecho que tornaban procedente el derecho a devolución solicitado y que permitirían desvirtuar la resolución exenta 17.000 n° 59, 06.05.2016. 4.- procedencia de la revisión por parte del tribunal tributario y aduanero de los antecedentes que no fueron aportados por la contribuyente en la etapa de fiscalización correspondiente. lo razonado: décimo: que de esta manera lo que se objeta es que no se habría acompañado antecedentes que acrediten que la diferencia existente entre los montos destinados a aumentos de capital y las remesas efectuadas corresponden efectivamente a reposiciones a las pérdidas de la sociedad argentina. que a esta instancia a fin de desvirtuar la objeción señalada se aportan solo documentos emitidos por contadores públicos de la empresa “consultores empresariales,” en que se señala que efectivamente corresponderían a reposición de pérdidas y las actas de asamblea en donde ello constaría, sin aportar las correspondientes actas. que claramente los documentos señalados no son suficientes para desvirtuar las objeciones formuladas, razón por la cual se rechazará en este punto el reclamo. finalmente, en lo que respecta a la corrección monetaria esta deberá ajustarse a lo resuelto en la presente sentencia respecto a las partidas analizadas. que en definitiva la resolución reclamada deberá modificarse en lo que respecta a la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría; impuesto único del artículo 21 de la l.i.r. y registro fut, según lo dictaminado en sentencia emitida en la causa ruc n°16-9-0001038-2. lo resuelto: ha lugar en parte ca: revoca y rechaza totalmente el reclamo. cs: desierta casación.