Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo deducido por el contribuyente marcelino espinoza sepúlveda en contra de liquidaciones emanadas del servicio de impuestos internos, mediante las cuales se determinaron diferencias de iva y se tasó la base imponible del impuesto de primera categoría conforme las disposiciones del artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta al no poder determinar la renta líquida imponible con los antecedentes que contaba. al efecto, el tribunal ratificó las irregularidades detectadas en las facturas que el ente fiscalizador cuestionó al no constar la efectividad material de la operación, toda vez que de la prueba rendida no fue suficiente para acreditar este punto, como tampoco se probó el pago efectivo del impuesto correspondiente a las operaciones cuestionadas. en cuanto al rechazo del costo directo de los bienes adquiridos, el sentenciador manifestó quelas respectivas anotaciones contables no contaban con documentación sustentatoria de las compras efectuadas, por lo que el ente fiscalizador no pudo determinar clara y fehacientemente la renta líquida imponible de los años tributarios 2009, 2010 y 2011, por falta de antecedentes, de forma tal que aplicó lo dispuesto en el artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta. en virtud de lo anterior, el servicio de impuestos internos determinó la base imponible fijando un porcentaje de las ventas realizadas por el actor según los promedios de rentabilidad de contribuyentes similares en el mismo rubro comercial, como establece la ley, y cuyo monto se estimó razonable por parte del sentenciador.