Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo deducido por el contribuyente marcelino espinoza campos en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos, que determinaron diferencias de iva e impuesto a la renta y que fueron notificadas por el servicio debido a que no se acreditó la efectividad material de ciertas operaciones consignadas en facturas, se utilizó crédito fiscal iva emanado de operaciones ajenas al giro del contribuyente, se realizaron ventas sin emitir facturas y se efectuaron compras y ventas ajenas al giro sin realizar la respectiva ampliación. respecto a las diferencias de iva, el tribunal estimó que no se acreditó la efectividad material de las operaciones consignadas en las facturas cuestionadas, a lo que debía sumarse, respecto de algunas de ellas, la falta de declaración de iva del emisor en los períodos en que supuestamente se emitieron; asimismo, en ciertos casos el crédito fiscal iva no estaba respaldado en la documentación legal sustentatoria, registrado en hojas sueltas que carecían de fecha cierta y no estaban debidamente timbradas. en cuanto a la adquisición de bienes ajenos al giro, señaló que por aplicación del artículo 23 n° 2 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, éstas no daban derecho al crédito fiscal y, por otro lado, no constaba que el actor hubiera emitido los documentos tributarios respectivos por las ventas efectuadas fuera del giro y por el volumen de la producción, consideró que ésta no estaba destinada al consumo familiar.respecto de las liquidaciones de impuesto a la renta, el sentenciador indicó que el actor no controvirtió el procedimiento utilizado por el ente fiscalizador en la determinación de la renta líquida imponible y, respecto de los supuestos retiros efectuados, éstos no se acreditaron en juicio. finalmente, la determinación de la renta líquida imponible de los años tributarios 2010 y 2011 fue efectuada correctamente por la administración, aplicando el artículo 35 de la ley sobre impuesto a la renta, por falta de la documentación necesaria para determinar este punto.